Con carácter general, toda persona titular, poseedora o tenedora de un animal debe facilitarle todos los cuidados que resulten necesarios y atender a las necesidades del animal para su normal desarrollo y bienestar.
En el caso de la tenencia de perros:
- Identificarlos mediante la implantación de un microchip realizada por profesional veterinario autorizado para su ejercicio.
El Ayuntamiento, a través del SIACAM (Sistema de Identificación de animales de compañía de Castilla-La Mancha) obtendrá los datos del animal (tanto para los perros no peligrosos como para los peligrosos) y propietario para su inclusión en el Censo Municipal de Animales. El propietario/a tiene obligación de comunicar al Ayuntamiento la baja del animal en caso de muerte, pérdida o robo.
- Vacunarlos conforme a la normativa que resulte de aplicación, y dispensarles las atenciones sanitarias necesarias, todo ello mediante profesional veterinario autorizado.
- No podrán circular sueltos en los espacios públicos, salvo las excepciones legalmente establecidas (artículo 12 a. y b. de la Ordenanza reguladora de los espacios públicos de Albacete para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana y el civismo)
- No introducirlos en zonas ajardinadas ni en zonas de recreo infantil (artículo 12 c. y d.)
En el caso de los perros potencialmente peligrosos, hay que obtener una licencia municipal, regulada en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. La solicitud de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se podrá obtener en el apartado de trámites más frecuentes.