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JUEGO INFANTIL: A los efectos del presente pliego se entiende por juego infantil cualquier elemento destinado a satisfacer las necesidades de esparcimiento, ocio y recreo de la población infantil según el tramo de edad al que va destinado, que se encuentra instalado en zonas verdes y espacios públicos o en determinadas dependencias municipales.
Se excluyen de la consideración de juegos infantiles a los efectos del presente contrato
los elementos destinados a la práctica deportiva que se encuentra instalados en las zonas verdes y espacios públicos formando parte del mobiliario urbano cuyo mantenimiento corresponde a otro contratista o al propio Ayuntamiento.
ELEMENTO BIOSALUDABLE: A los efectos del presente pliego se entiende por elemento biosaludable aquel elemento diseñado para la práctica del ejercicio físico al aire libre, de amplio tramo de edad de uso, especialmente recomendable para personas mayores, que contribuye a mejorar la movilidad y a aumentar la flexibilidad, facilitando la realización de un ejercicio físico adecuado con bajo impacto, ubicado en zonas verdes y otros espacios públicos.
ÁREA DE JUEGOS INFANTILES: A los efectos del presente pliego se entiende por área de juegos infantiles la zona de juegos instalada en cualquier espacio público compuesta de:
- elementos de juego propiamente dichos
- cerramiento de seguridad perimetral según las características de la zona, mediante
- elementos vegetales o valla
- superficie de absorción de impacto constituida de grava, arena, pavimento sintético
- continuo o pavimento de baldosas
- bordillo delimitador formado por rollizo de madera o bordillo de fábrica
- cartel informativo general del área
- elementos de mobiliario urbano complementarios (bancos, papeleras, fuentes de
- beber, etc.)
ÁREA DE SEGURIDAD: Superficie exclusiva de un elemento de juego que la separa de cualquier otro elemento, al objeto de garantizar la seguridad de los usuarios y evitar la producción de accidentes u obstaculizar el uso normal del juego por la presencia o cercanía de otros juegos, que debe cumplir como mínimo las medidas establecidas en la normativa, UNE-ENE 1176.
ÁREA DE ELEMENTOS BIOSALUDABLES: Zona compuesta de elementos biosaludables y cartel informativo general del área, instalada en cualquier espacio público.