Los titulares, poseedores y tenedores de animales de compañía están obligados a mantener al animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias y proporcionarle los tratamientos y alimentación adecuada.
Con carácter general, queda autorizada la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico lo permitan y no se produzcan situaciones de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas. 

Los propietarios de gatos están obligados a:

- Inscribirlos en el Censo Municipal de Animales del Ayuntamiento de Albacete (5ª planta-Medio Ambiente) y comunicar las bajas.

Los propietarios de perros están obligados a:

- Identificarlos mediante la implantación de un microchip realizada por profesional veterinario autorizado para su ejercicio.

- El Ayuntamiento, a través del SIACAM (Sistema de Identificación de animales de compañía de Castilla-La Mancha) obtendrá los datos del animal (tanto para los perros no peligrosos como para los peligrosos) y propietario para su inclusión en el Censo Municipal de Animales. El propietario/a tiene obligación de comunicar al Ayuntamiento la baja del animal en caso de muerte, pérdida o robo.

- Vacunarlos conforme a la normativa que resulte de aplicación, y dispensarles  las atenciones sanitarias necesarias, todo ello mediante profesional veterinario autorizado.

- No podrán circular sueltos en los espacios públicos, salvo las excepciones legalmente establecidas (artículo 12 a. y b. de la Ordenanza reguladora de los espacios públicos de Albacete para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana y el civismo)

- No introducirlos en zonas ajardinadas ni en zonas de recreo infantil (artículo 12 c. y d.)